REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO Nº: JMS1-S-6727-14
SOLICITANTE: CASTILLO HAMANA RAFAEL JOSE
MOTIVO: AUTORIZACION (PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de AUTORIZACION (PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO), presentada por el ciudadano CASTILLO HAMANA RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.384.135, domiciliado en Los Bordones Village II, Apto. APB1- APB2, piso 2, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el abogado Diego Blanco, inscrito en el IPSA bajo el N° 184.144, y solicita AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicha solicitud no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la niña que el ciudadano solicitante manifiesta estar de acuerdo con que la referida niña permanezca en Estados Unidos de América, el tiempo necesario sin limite alguno, siempre y cuando la ciudadana DAYANA JOSE GOMEZ CASTAÑEDA, en su carácter de progenitora custodia de la niña, garantice y facilite todo tipo de contacto del solicitante con su hija. En consecuencia este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos. Este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la Salud, a la Vida y una Vida Sana que debe prevalecer determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley AUTORIZA a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, su permanencia en los Estados Unidos de America, el tiempo necesario sin limite alguno, siempre y cuando la ciudadana DAYANA JOSE GOMEZ CASTAÑEDA, en su carácter de progenitora custodia de la niña, garantice y facilite todo tipo de contacto del solicitante con su hija, tales como: comunicación telefónica N° 001-4053706458 y 001-4056002486, así como telegráfica, epistolar, computarizada, video conferencia, etc; y en general, siga respetando el contenido de la convivencia familiar en su sentido más amplio permitido por lay ley. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas. Así se decide.

La presente decisión es publicada dentro de su lapso legal.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-6727-14
SOLICITANTE: CASTILLO HAMANA RAFAEL JOSE
MOTIVO: AUTORIZACION (PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO)
MEGL/David.-+