REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 16 de diciembre del 2014
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6718-14
PARTES: FUENTES RODRIGUEZ STEVE NAZARETH Y NUÑEZ JIMENEZ KENNA JOSEFINA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad .
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha nueve de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FUENTES RODRIGUEZ STEVE NAZARETH Y NUÑEZ JIMENEZ KENNA JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.433 y V. 17.672.854 domiciliados en la Trinidad Vereda H-3 Casa N° 19 Cumaná Estado Sucre y en Campeche Calle La Juventud Casa N° 19 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 24/11//2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : FUENTES RODRIGUEZ STEVE NAZARETH, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.4500.00) divididos en DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2250.00) QUINCENALES, como BONO DE FIN DE AÑO la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8000.00) como BONO VACACIONAL la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000.00); los gastos de médicos, medicinas, los cubrirá seguros Universita quien le presta sus servicios a la Empresa ENVETA, útiles escolares y uniformes los cubrirá en un 50% cada uno de los padres . Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, que los montos acordados sean retenidos de su ingreso, así mismo se aperture una cuenta de ahorros para los depositar los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana NUÑEZ JIMENEZ KENNA JOSEFINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento. Se acuerda oficiar al jefe de personal de la Empresa ENVETA, para las retenciones acordadas y se oficie a Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la madre, líbrese oficios, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 .m.
La Secretaria
MEG/milagros
|