REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6717-14
PARTES: FUENTES RODRIGUEZ STEVE NAZARETH Y NUÑEZ JIMENEZ KENNA JOSEFINA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FUENTES RODRIGUEZ STEVE NAZARETH Y NUÑEZ JIMENEZ KENNA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.433 y V-17.672.854, domiciliados el primero en la Trinidad, vereda H-3, casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Campeche, calle la Juventud, casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad , suscrito en fecha 24-11-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:: “El padre buscara a su hija al colegio los días martes y la entregara al lugar materno a las 7:00 p.m. El padre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, la buscara el día viernes a las 5:00 pm y la entrega el día domingo a las 5:00 pm, semana santa con la madre, y carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose estas fechas cada año.- El día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) día del mes de diciembre de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6717-14
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