Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano HÉCTOR FELIPE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.884, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de padre del Adolescente BAYARDO SAMUEL ALEJANDRO GRANADO MENDEZ, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el abogado NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el LORENA DEL SOL GALINDEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.187, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que la represente en la adquisición para posteriormente administración de un inmueble de su propiedad, cuya operación de compra-venta, donde se reserva el usufructúo de manera vitalicia. El bien inmueble está constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTÍMETROS (237,50 Mts2) y un porcentaje de 0,71% con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (87,31 Mts2), ubicada en la Manzana “L”, Parcela N° 01, que forma parte integrante de la Urbanización “El Bosque, Segunda Etapa, Cumaná, Estado Sucre, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Tamarindo, en VEINTICUATRO METROS LINEAL (24 Mts.); SUR: Parcela 26, en VEINTITRÉS METROS LINEAL CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 Mts.); ESTE: Parcela 02, en DIEZ METROS LINEAL (10 Mts.) y OESTE: Avenida Punta del Este, en DIEZ METROS LINEAL (10Mts.), con número catastral 191404U009013026, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 19, Protocolo: Primero, Tomo: VII, Primer Trimestre, folios 124, de fecha siete (07) de febrero de dos Mil Dos (2.000), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LORENA DEL SOL GALINDEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.187, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente al Adolescente BAYARDO SAMUEL ALEJANDRO GRANADO MENDEZ, de doce (12) años de edad,, para que lo represente en la adquisición para posteriormente administración de un inmueble de su propiedad, cuya operación de compra-venta, donde se reserva el usufructúo de manera vitalicia. El bien inmueble ubicada en la Manzana “L”, Parcela N° 01, que forma parte integrante de la Urbanización “El Bosque, Segunda Etapa, Cumaná, Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz.
ASUNTO: JMS1-S-6701-14
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