REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6700-14
SOLICITANTES: HÉCTOR FELIPE GRANADO
MOTIVO: CURATELA
Vista la comparencia del ciudadano NAUDYS GALINDEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1..128.340, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la ratificación de la solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano HÉCTOR FELIPE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.884, domiciliado en la urbanización El Bosque, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por el abogado NARCISO JOASÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, para que la represente en la adquisición para posteriormente administración de un inmueble de su propiedad, cuya operación de compra-venta, donde se reserva el usufructúo de manera vitalicia. El bien inmueble está constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTÍMETROS (237,50 Mts2) y un porcentaje de 0,71% con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (87,31 Mts2), ubicada en la Manzana “L”, Parcela N° 01, que forma parte integrante de la Urbanización “El Bosque, Segunda Etapa, Cumaná, Estado Sucre, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Tamarindo, en VEINTICUATRO METROS LINEAL (24 Mts.); SUR: Parcela 26, en VEINTITRÉS METROS LINEAL CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 Mts.); ESTE: Parcela 02, en DIEZ METROS LINEAL (10 Mts.) y OESTE: Avenida Punta del Este, en DIEZ METROS LINEAL (10Mts.), con número catastral 191404U009013026, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 19, Protocolo: Primero, Tomo: VII, Primer Trimestre, folios 124, de fecha siete (07) de febrero de dos Mil Dos (2.000). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano NAUDYS GALINDEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.128.340, domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, para que la represente en la adquisición para posteriormente administración de un inmueble de su propiedad, cuya operación de compra-venta, donde se reserva el usufructúo de manera vitalicia. El bien inmueble ubicada en la Manzana “L”, Parcela N° 01, que forma parte integrante de la Urbanización “El Bosque, Segunda Etapa, Cumaná, Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
EL SOLICITANTES
LA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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