REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6695-14
SOLICITANTE: GREGORIO JOSÉ RAMIREZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanas MARIANNA DEL CARMEN MARVAL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.009, y GÉNESIS CAROLINA BETANCOURT SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.993.396, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano GREGORIO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.714, domiciliado en Villa Olímpica, Bloque 01, Apto. 01-02, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio EDERMIRA INCERRI DE ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.091, de este domicilio, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a la hija del hijo de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, ya que desde que la niña nació asumí la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndome cargo de los gastos y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sus padres ciudadanos LUISA SOFIA ADRIANA ACERO PÉREZ y GABRIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.875.832 Y V- 21.095.945, son estudiantes y no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genere la crianza y manutención; siendo el último hijo de mi concubina ciudadana EDEL VALENTINA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.378.972; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano GREGORIO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.714, domiciliado en Villa Olímpica, Bloque 01, Apto. 01-02, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, hija biológica del ciudadano GABRIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ ACUÑA, éste último hijo de la ciudadana EDEL VALENTINA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.378.972, cónyuge del ciudadano GREGORIO JOSÉ RAMIREZ, quien labora en MERCAL, C.A., ubicado en la Llanada, detrás del módulo asistencial, , Cumaná, Estado Sucre.- Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil catorce (2014).204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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