REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2014
204º y 155ª

ASUNTO Nº: JMS1-8160-14
PARTE DEMANDANTE: JUANA BRITO y OTROS
PARTE DEMANDADA: LIAN JIANCHUNTE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE VARON 12, NIÑA 10 y NIÑO 06 DE AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS ACCIDENTE DE TRANSITO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014), emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito, Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, mediante declinatoria de Competencia por la Materia, por tal motivo es remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente demanda por DAÑOS DERIVADOS ACCIDENTE DE TRANSITO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Es de señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

De acuerdo con el contenido de los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Asuntos Patrimoniales del Trabajo y otros asuntos.



Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 60

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.


En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se acuerda notificar a los ciudadanos JUANA BRITO y OTROS, a los fines de notificarles que este Tribunal se declaro Competente, por consiguiente una vez que conste en los autos, las resultas de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en la presente procedimiento. Líbrense boletas de notificaciones, oficio y comisión. Cúmplase.

La presente decisión es publicada dentro del lapso de ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


Sentencia: INTERLOCUTORIA
MEGL.