REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ
Cumaná, 16 de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO. JMS1-7743-14
DEMANDANTE: BRICEÑO VALERA YELITZA CECILIA
DEMANDADO: ALCALA DOMERO ARMANDO JOSE
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (DECLINATORIA POR LA MATERIA)
Vista la diligencia de fecha 09-12-2014 estampada por los ciudadanos YELITZA CECILIA BRICEÑO VALERA y ALCALA DOMERO ARMANDO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.126.318 y V-8.976.164, respectivamente debidamente asistidos por los abogados en ejercicios MARTHA LUCIA HOYOS y WILFREDO RAFAEL YEGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 20.355 y 29.813, parte demandada y demandado en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA (DECLINATORIA POR LA MATERIA) y donde desisten del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos: YELITZA CECILIA BRICEÑO VALERA y ALCALA DOMERO ARMANDO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.126.318 y V-8.976.164, respectivamente, en su carácter de parte demandante y demandado en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA (DECLINATORIA POR LA MATERIA)y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan que DESISTEN de la causa de ACCION MERO DECLARATIVA (DECLINATORIA POR LA MATERIA), del Código Civil presentada por la precitada ciudadana ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 06-06-2014, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: YELITZA CECILIA BRICEÑO VALERA y ALCALA DOMERO ARMANDO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.126.318 y V-8.976.164, respectivamente debidamente asistidos por los abogados en ejercicios MARTHA LUCIA HOYOS y WILFREDO RAFAEL YEGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 20.355 y 29.813, en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena y el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos mil Catorce (2014.) 204º la Independencia y 155º la Federación.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/mjz
SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO. JMS1-7743-14
DEMANDANTE: BRICEÑO VALERA YELITZA CECILIA
DEMANDADO: ALCALA DOMERO ARMANDO JOSE
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
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