REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la comparecía de la ciudadana MELIDA RIVAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.648.525, domiciliada en el sector la Chica, calle Díaz, Municipio Bolívar, estado Sucre y la ratificación de la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano RIVAS RAMOS JESUS NATIVIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.076.416, domiciliado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-05076416-4, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA GUTIERREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.128, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años, de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.964.898.Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MELIDA RIVAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.648.525, domiciliada en el sector la Chica, calle Díaz, Municipio Bolívar, estado Sucre, para que represente a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años, de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.964.898, en la venta de una cuota parte del inmueble ubicado en la Urbanización “NUEVA MARIGUITAR”, apartamento N° 0203, segundo piso, Bloque N° 02, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, estado Sucre, el apartamento se compone de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero y baño y tiene una superficie de SETENTA COMA TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (70,33 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su lado con terrenos Condominiales del Bloque N° 2; SUR: Su lado con el apartamento N° 0204,del Bloque N° 02; ESTE: Su frente con pasillo de circulación y apartamento N° 0201 del Bloque N° 02; y OESTE: Su fondo con terrenos Condominiales del Bloque N° 02.- El inmueble antes descrito le pertenece, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Mejia y Bolívar del estado Sucre, en fecha once (11) de junio de Dos Mil Trece (2013), bajo el N° 29, Folio 197 al 199, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2013,. Cabe señalar que el referido inmueble le fue adjudicado a la ciudadana LOURDES JOSEFINA CORDOVA DE RIVAS, quien fue venezolana y titular de la cedula de Identidad N° 8.640.566, fallecida Ab-Intestato en la población de Mariguitar Municipio Bolívar, estado Sucre, el día 12 de Febrero del Dos Mil Catorce (2014) En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
EL SOLICITANTE
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-6653-14
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