REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6652-14
SOLICITANTE: TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por el ciudadano TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.119, padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien autoriza la ciudadana: NORAIDA DEL VALLE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.691.124, domiciliada en la Calle Bolívar, Edificio Alsa Piso 2, Apartamento 4-D, Cumaná, estado Sucre Tlf: 0293-4319306-0412-9791807-0412-9073563, debidamente asistida por la abogada MENDEZ CASTILLEJO ALVARIANA ROSANYELIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.007, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana NORAIDA DEL VALLE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.691.124, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su nieto el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su madre la de cujus YELITZE DEL CARMEN PEREDA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.298, cuotas partes que le corresponde al beneficiario antes mencionado deberán ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Sucre, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, deben tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 A.m.

La Secretaria



MEG/yulimar.