REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6639-14
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ DE MAESTRE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanas CARMEN DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.088.583 y MARISOL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.638.631,se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ DE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.292, domiciliado en La Avenida. Panamericana, Casa N° 55, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCUORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, ya que desde hace seis(06) asumió la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, esta labor la he llevado junto a su progenitora EDGLANNYS CECILIA ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.082.563, domiciliada en la Avda. Panamericana Casa N° 55 de esta ciudad, por cuanto dicha ciudadana es su prima y fue madre adolescente y no tenía trabajo para ese entonces, asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ DE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.292, domiciliado en La Avda. Panamericana, Casa N° 55, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad hija biológica de EDGLANNYS CECILIA ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.082.563, la misma labora en la Empresa MERCAL, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil catorce (2014).204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/ycr