REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: MAGO OLIVEIRA DOLLYS LEONOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.797, domiciliada en los Chaimas, vereda 23, casa N° 04, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida del Abogado ejercicio GUSTAVO BETANCUORT, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.464, actuando en representación de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara CON LUGAR LA SOLICITUD PARA QUE SEAN INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana: MAGO OLIVEIRA DOLLYS LEONOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.797, domiciliada en los Chaimas, vereda 23, casa N° 04, Cumana, Estado Sucre, a su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hija biológica de los ciudadanos ALBAMARINA DE LOS ANGELES MARCANO MAGO, titular de la cedula de identidad N° V-24.878.576 y RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 19.893.480. Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-6631-14
SOLICITANTE: MAGO OLIVEIRA DOLLYS LEONOR
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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