REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7889-14
PARTE ACTORA: MEJIAS LEDEZMA EDUARDO JESUS
PARTE DEMANDADA: INDUCER J.J. COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 01 de Agosto de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por COBRO DE PRESTACIONES, presentada por SERRANO ANA CAROLINA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.721.905, contra la empresa INDUCERT J.J. COMPAÑIA, en nombre del encargado MONTES ALEJANDRO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de agosto del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 01-12-2014, se fijó el día 15/12/2014 para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos SERRANO ANA CAROLINA y empresa INDUCERT J.J. COMPAÑIA, en nombre del encargado MONTES ALEJANDRO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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