REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de diciembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-6046-12
PARTE ACTORA: ARDILA ROJAS ELIZABETH
PARTE DEMANDADA: PADRON PAREJO FRANCISCO JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 09 y 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 110 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ARDILA ROJAS ELIZABETH y PADRON PAREJO FRANCISCO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.831.935 y V-11.384.720, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que desean mediar en la presente causa de la siguiente manera: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre pasará al cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada treinta (30) del mes. Por concepto de bonificación de fin de año el padre pasará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.oo). Por concepto de bono vacacional pasará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Los montos anteriormente mencionados serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nro. 01050128820128110767que se indica y ser llevados a porcentaje por el patrono. Por concepto de medicinas, médico y seguro lo gozan por la empresa. El padre autoriza a la empresa para el reembolso de los gastos médicos y medicinas, los cuales deberán ser depositados en la referida cuenta de ahorros. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%).- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ARDILA ROJAS ELIZABETH y PADRON PAREJO FRANCISCO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.831.935 y V-11.384.720, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA