REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6502-14
SOLICITANTE: YULENNY DEL VALLE WILLIAMS RODRIGUEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: YULENNY DEL VALLE WILLIAMS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.627, domiciliada en Campeche, Sector 01, Calle 06, casa N° 16. Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por las abogadas FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO y EVELIS BOMPART FLORES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 10.461.521 y 5.701.004, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YULENNY DEL VALLE WILLIAMS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.627, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que les corresponden a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el de cujus ENRIQUE JOSUE NOGUERA RUIZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.035, cuotas partes que le corresponden a los beneficiarios antes mencionados deberán ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, con las cantidades que les corresponden a los prenombrados niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, deben tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 A.m.

La Secretaria


MEG/yulimar.