REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6671-14
PARTES: GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ YUDANNYS DEL VALLE y FERNANDEZ ALMANDOZ YVAN JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENAA NIVEL NACINAL, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAN MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENAA NIVEL NACINAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YURANCI DEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ YUDANNYS DEL VALLE y FERNANDEZ ALMANDOZ YVAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.703.604 y V-13.942.328, con domicilio, la primera en el Cumanagoto Primero, vereda C, casa N° 15, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cumana tercera, manzana 3, N° 73, Cumana , estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 26/11//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano FERNANDEZ ALMANDOZ YVAN JOSE, antes identificado, aportara para cubrir parte de la manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.350,00) mensuales, por concepto de bono vacacional en el mes de agosto DOS MIL SETECIENTOS BOPLIVARES( 2.700,00).- Con respecto a los gastos médicos, medicamentos, útiles y uniformes escolares se compromete a pagar el cincuenta (50%), por ciento. Actualmente el obligado por manutención se dedica al comercio particular, por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de su hijo mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un banco, y se compromete a informar al padre de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas.-. En este acto interviene la ciudadana GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ YUDANNYS DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) día del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6671-14