REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de diciembre del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6669-14
PARTES: COLMENARES LEON JEAN CARLOS Y RIVERO MAESTRE DALIAN GEORGINA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: COLMENARES LEON JEAN CARLOS Y RIVERO MAESTRE DALIAN GEORGINA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-25.099.239 y V.-27.164.221 con domicilio en la Urb Rómulo Gallegos edificio 11_B Apto 02 Cumaná Estado Sucre y en la Urb La Llanada sector 1 avenida 08 Casa N° 01 Cumaná Estado Sucre, suscrito en fecha 26/11//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano COLMENARES LEON JEAN CARLOS, aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600.00) MENSUALES cantidad que será depositados en una cuenta personal de la madre; a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.800.00); como Bono Especial de Fin de Año el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) que depositará la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los gastos de útiles y uniformes escolares cuando comience la etapa escolar y para la compra de medicinas y demás gastos médico el padre aportará el 50% de dichos gastos, el padre se compromete en incrementar los montos cuando mejore sus ingresos. En este estado interviene la ciudadana RIVERO MAESTRE DALIAN GEORGINA y manifestar estar de acuerdo con lo acordado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) días del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 am



La Secretaria





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