REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6610-14
PARTES: MARIANGELES BARRIOS GONZÁLEZ y
LUIS EDUARDO BASTARDO RONDON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARIANGELES BARRIOS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO BASTARDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.886 y V-17.674.055 respectivamente, con domicilio en la calle Principal de la comunidad de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.708. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 044. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Principal de la comunidad de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año 2008, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIANGELES BARRIOS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO BASTARDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.886 y V-17.674.055, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 25/11/2014 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de
Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIANGELES BARRIOS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO BASTARDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-21.096.886 y V-17.674.055 respectivamente, con domicilio en la calle Principal de la comunidad de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MARIANGELES BARRIOS GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO BASTARDO RONDON.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana MARIANGELES BARRIOS GONZÁLEZ.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se obliga a pasar a su menor hija una Obligación de Manutención de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone a visitar a su hija, los fines de semanas, siempre y cuando esté en la medidas de sus posibilidades. Así mismo podrá pasar con ella las vacaciones escolares, previo acuerdo de cada uno de los padres y el padre podrá pasar con ella el tiempo necesario, sin que interfiera en sus labores escolares y cuando pueda y el tiempo se lo permita.-
Los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , al primer (1er.) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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