REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6317-14
SOLICITANTE: DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la comparecencia de la ciudadana DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.432.933, domiciliada en la ciudad de Cumana, Urbanización Cumanagoto I, vereda C, N° 21, de parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.449, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.174; actuando en representación de del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a los fines de ratificar la solicitud, para vender ante el Registro Publico de la ciudad de Cumana, estado Sucre, el DIEZ POR CIENTO (10 %) que le corresponde a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una casa y parcela de terreno propio representado por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Exactos.200.000,00), distinguida con el N° 03, del Parcelamiento Villa Luz, ubicada en el sector, Guarapiche, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.432.933, domiciliada en la ciudad de Cumana, Urbanización Cumanagoto I, vereda C, N° 21, de parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.449, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.174; actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a los fines de ratificar la solicitud, para vender ante el Registro Publico de la ciudad de Cumana, estado Sucre, el DIEZ POR CIENTO (10 %) que le corresponde a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una casa y parcela de terreno propio representado por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Exactos.200.000,00), distinguida con el N° 03, del Parcelamiento Villa Luz, ubicada en el sector, Guarapiche, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, que tiene una superficie total de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (13.580 m2), el cual tiene como linderos generales: NORTE: Con terreno que son o fueron de Adolfo Rodríguez, en CINCUENTA Y CINCO METROS (55 ,00 mts); SUR: Con terreno que son o fueron de Pedro Rivas, en CINCUENTA Y SIETE METROS (57,00 mts); ESTE. Con terreno propiedad de José Victorio Benítez Parejo, en DOSCIENTO CUARENTA Y CINCO METROS (245 mts); OESTE. Con terrenos propiedad de la sucesión José Ceballos Soto en DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240 mts) y tiene como linderos particulares de la Parcela N° 03: NORTE. Con parcela N° 4 en VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (24,87 mts); SUR. Con parcela N° 2 en VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (24,99 mts); ESTE. Con avenida principal de Guarapiche en OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETRO (8,79 MTS); y OESTE: con parcela N° 44 en OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 mts). Área total DOSCIENTOS DIECINUEVE, CIENTO TREINTA Y CUATRO M2 (219,134 m2).Dichos derechos le corresponde a su menor hijo en virtud de herencia por fallecimiento de su padre FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, que fuera titular de la cedula de identidad N° 8.436.450, y quien falleció ad-intestato en esta ciudad de Cumana del estado Sucre el 21-02-2010, según planilla Sucesoral N° 046 de fecha 09 de febrero del año 2012. Y a su vez el causante lo había adquirido por documento Público debidamente registrado por la oficina Subalterna del Registro Público del estado Sucre en fecha 05 de abril del año 2002. Quedando registro bajo el N° 31, folio 197 al 201, Protocolo Primero, Tomo Primero, según Trimestre del año en curso. Así como también documento Público registrado ante la misma oficina Subalterna del Registro Público arriba señalada En fecha 30de junio del 2003; quedando registrado bajo el N°43, folio 207 al 2011, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del año en curso. A los fines de resguardar el dinero que reciba el Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la venta del inmueble arriba mencionado, señala previa orden de apertura por este tribunal el siguiente numero de cuenta 1-50605650061-825-8, Banco Bicentenario, cuenta de ahorro a nombre del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.674.954.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná, al primer (1er) día del mes de diciembre del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:28 a.m.

La Secretaria


MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6317-14