REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6624-14
PARTES: MEJIAS ISASIS GREGORINA DEL VALLE Y ESCOBAR RODRIGUEZ ALEJANDRO ANTONIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/11/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MEJIAS ISASIS GREGORINA DEL VALLE Y ESCOBAR RODRIGUEZ ALEJANDRO ANTONIO.- venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.13.538.665 y V. 11.829.280 respectivamente, domiciliados en Campeche Sector Villa Andrés Eloy Blanco Cumaná Estado Sucre y en Cantarrana Sector Cerro Sabino Calin, Casa N° 04 Cumana Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PERDOMO FLORVIDIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 59.459. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº260. Estableciendo su último domicilio conyugal Campeche Sector Villa Andrés Eloy Blanco Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el siete (07) del mes de enero del año 2006, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MEJIAS ISASIS GREGORINA DEL VALLE Y ESCOBAR RODRIGUEZ ALEJANDRO ANTONIO.- venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.13.538.665 y V. 11.829.280 respectivamente, domiciliados en Campeche Sector Villa Andrés Eloy Blanco Cumaná Estado Sucre y en Cantarrana Sector Cerro Sabino Calin, Casa N° 04 Cumana Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PERDOMO FLORVIDIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 59.459, consignaron
junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MEJIAS ISASIS GREGORINA DEL VALLE Y ESCOBAR RODRIGUEZ ALEJANDRO ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.13.538.665 y V. 11.829.280 respectivamente, domiciliados en Campeche Sector Villa Andrés Eloy Blanco Cumaná Estado Sucre y en Cantarrana Sector Cerro Sabino Calin, Casa N° 04 Cumana Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PERDOMO FLORVIDIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 59.459. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº260. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MEJIAS ISASIS GREGORINA DEL VALLE Y ESCOBAR RODRIGUEZ ALEJANDRO ANTONIO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana MEJIAS ISASIS GREGORINA DEL VALLE.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano ESCOBAR RODRIGUEZ ALEJANDRO ANTONIO, contribuirá con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000.00), como aguinaldo en diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000.00).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: los fines de semana cada quince (15) días con cada uno de los padres; carnavales, semana santa alternadas, vacaciones escolares veinte (20) días con cada uno de los padres, diciembre 234 y 25 con el padre y 31 con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , al primer (1°) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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