REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Cinco de diciembre de dos mil trece
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000144
PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO PRADA RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAIRA OLIVIER, con Inpreabogado Nº 98.154.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: AQUILES ANTONIO GARCIA BASTARDO, con Inpreabogado Nº 31.439
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIOES SOCIALES
Visto que en el día , tres (03) de diciembre de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIOES SOCIALES, se sigue por el ciudadano GERMAN ANTONIO PRADA RODRIGUEZ en contra de GRUPO CONTROL 2004 C.A, en la causa signada con el Nº RP21-L-2014-000144 presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano GERMAN ANTONIO PRADA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 4.294.892 y su apoderada judicial ciudadana MAIRA OLIVIER, en su condición de procuradora de la ciudad de Carúpano Estado Sucre , de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 98.154, y por la parte demandada se hicieron presentes, el abogado en ejercicio AQUILES ANTONIO GARCIA BASTARDO, inscrito en el inpreabogado Nº 31.439 de apoderado judicial de la parte demandada, según poder otorgado notaria publica octavo del Municipio Libertador del distrito capital, de fecha 23 de diciembre de 2013. bajo el Nº 29 tomo 238 En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria. Fue otorgado el derecho de palabra a cada una de las partes; se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la conciliación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada en el acto, AQUILES ANTONIO GARCIA BASTARDO antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, ofrecen pagar al demandante ciudadano, GERMAN ANTONIO PRADA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 4.294.892, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTO CINCO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 4.605,07), para serán canceladas al demandante en la sede del Tribunal; con el pago están comprendidos los conceptos demandados tales como: Antigüedad e intereses de antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades, salarios adeudados, intereses de mora de conformidad con lo establecido en los artículos 142,143, 195,196 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo de la relación laboral, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por el extrabajador demandante a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme las condiciones de pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de
mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la
controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE CONCILIACION celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); Años 204º y 155º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
Abog. SARA GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000144.
MEL.
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