REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2014-000218


SENTENCIA

PARTE ACTORA: EIVELYS MARIA ROMERO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.841.857, asistida por el abogado JUAN LOBATON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.153.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MEDITERRANEO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL REYES, abogada en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.348.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, en la hora señalada para la celebración de la audiencia publica de juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana EIVELYS MARIA ROMERO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.841.857, asistida por el abogado JUAN LOBATON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.153, en contra de HOTEL MEDITERRANEO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abg. Luis Alberto fuentes y el Alguacil EDGAR ARCINIEGA. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora EIVELYS MARIA ROMERO , asistida por el abogado JUAN LOBATON, antes identificados y por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial la Dra MARISOL REYES, antes identificadas.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, una vez hecho el calculo de la diferencia de los conceptos demandados que le corresponden a la demandante, por los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la ciudadana jueza realiza los cálculos correspondientes a los domingos , bonos nocturnos y la incidencias a las prestaciones sociales que totalizan la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), TRECE MIL Bs. 13.000,00 para la demandante y TRES MIL (Bs. 3.000,00) por conceptos de honorarios profesionales, los cuales son entregado en este acto, mediante la entrega de dos (02) cheques emitido por el Banco Provincial de la cuenta corriente del demandado No. 01080079090100112095, por la cantidad de TRECE MIL Bs. 13.000,00, identicado con el No. 00009521 y el segundo No. 00009533 de Bs. 3.000,00, cuyas copias firmadas como recibidas se anexan a la presente acta.

La conciliación realizada ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que corresponden a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la demandante EIVELYS MARIA ROMERO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.841.857, y que cancela la parte demandada en este acto.
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a la demandante, al termino de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales y lo que corresponde por honorarios profesionales, arroja la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), la parte demandante y su abogado asistente acepta la propuesta realizada, así mismo manifiesta, estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad , declarando que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.


EL SECRETARIO