REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2014-000209

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JANNIFEHER JOSEFINA RAMOS SERRADA, titular de la cedula de identidad No. 12.662.885.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, IPSA No. 129.178, según poder autenticado por ante la notaria publica de cumana estado sucre, en fecha 13/02/201, bajo el No. 76 tomo 20, de los libros de autenticación respectivos.

PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR SAN JUDAS TADEO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ JOSE PALOMO, IPSA No. 32.824, según poder APUC ACTA otorgado en fecha 14/07/2014 la cual riela al folio 18.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 30/06/2014, se recibio libelo de demanda interpuesto por la ciudadana JANNIFEHER JOSEFINA RAMOS SERRADA, en contra de la entidad de trabajo PREESCOLAR SAN JUDAS TADEO C.A., Distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 02-07-2014 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, una vez certificada la notificación practicada, como consta de la certificación de fecha 29/07/2014 al folio 35.
En fecha 23/09/2014, se celebro la audiencia preliminar, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, consignando los respectivos escritos de pruebas y sus elementos probatorios, como consta de acta que riela al folio 37, siendo prolongada dos veces siendo la ultima oportunidad en fecha 24-10-2014, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio y señalándole el lapso para la contestación de la demanda como consta de acta al folio 41.
En fecha 05/11/2014, se distribuyo la presente causa como consta al folio 135, tocándole conocer a este tribunal, quien le dio entrada en fecha 12/12/2014 como consta al folio 138 y se admitieron las prueba y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia publica de juicio en fecha 19/11/2014 como consta del folio 139 al 141, y en fecha 2511-2014, las partes consignaron un acuerdo transaccional, el cual riela al folio 145, donde expone los ciudadanos abogados MABALYS MONTES Y CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 98.777 y 32.824, respectivamente profesionales del derecho, la parte demandada hace entrega de la cantidad de cinco (5.000) mil bolívares, los cuales la parte demandante recibio a su cabal y entera satisfacción, manifestando que con el pago efectuado por la parte demandada nada queda adeudar por este ni por ningún concepto laboral, así mismo solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de la pretensión demandada en el presente asunto, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades,
otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.