REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2014-000074.


SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTAÑEDA SANTAELLA, GUSTAVO JOSE CARREÑO FIGUEROA, FRANK FELIPE GUERRA HERNANDEZ y FAUSTINO JOSE TENORIO FUENTES, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.214.272, V-13.836140, V- 12.662.838 y V- 16.816.838, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, MARIA LOURDES SANTOS y MARIO CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los No.92.615 y 139.402. Representación que consta de instrumentos poderes, los cuales constan del folio 13 al 24.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIA TRAKI CUMANA, GUAYACUMANA CA y TRAKI CCV PLUS CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA, abogada en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.483, representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica de Puerto Ordaz en fecha 26/04/2010 anotado bajo el No. 23 Tomo 72 el cual consta del folio 38 al 40.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 804.261,28.

En horas de despacho del día de hoy 16 de diciembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, a solicitud de las partes para la celebración de una audiencia conciliatoria en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso los ciudadanos JOSE LUIS CASTAÑEDA SANTAELLA, GUSTAVO JOSE CARREÑO FIGUEROA, FRANK FELIPE GUERRA HERNANDEZ y FAUSTINO JOSE TENORIO FUENTES, , venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.214.272, V-13.836140, V- 12.662.838 y V- 16.816.838, respectivamente en contra de CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIA TRAKI CUMANA, GUAYACUMANA CA y TRAKI CCV PLUS CA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abg. Luis Alberto fuentes y el Alguacil EDGAR ARCINIEGA. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO y por la parte demandada el apoderado judicial PEDRO SANTAELLA , antes identificados.
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, realizaron el calculo de los conceptos demandados que le corresponden a cada uno de los demandantes de la siguiente manera:
1.- JOSE LUIS CASTAÑEDA SANTAELLA, la cantidad de Bs. 19.000,00

2.-GUSTAVO JOSE CARREÑO FIGUEROA, la cantidad de Bs. 11.000,00

3.-FRANK FELIPE GUERRA HERNANDEZ la cantidad de Bs. 32.000,00

4.- FAUSTINO JOSE TENORIO FUENTES, la cantidad de Bs. 17.000,00

Lo que totaliza la cantidad de 79.000 mas los honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 27.000,00, los cuales hace entrega la representación judicial de la parte demandada en cheques previa revisión de las partes y del tribunal de 5 cheques con los montos señalados, cuyas copias firmadas como recibidas se anexan a la presente acta.
La conciliación realizada ascienden a la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,00), que corresponden a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de cada uno de los demandantes y de los honorarios profesionales, los cuales cancela la parte demandada en este acto.
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a los demandantes, al termino de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales y lo que corresponde por honorarios profesionales, arroja la suma de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,00), el apoderado judicial de la parte demandante el abogado MARIO CASTRO, acepta la propuesta realizada, así mismo manifiesta, estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad , declarando que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.


EL SECRETARIO.