REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2014-000092
SENTENCIA

PARTE ACTORA: FELIX MANUEL DE LA CRUZ, LUIS SUAREZ, JAIRO RAFAEL ANTON, DINO MANCO, REINALDO VELAZQUEZ, OSCAR MARCANO, JULIO GONZALEZ y FERNANDO ROMERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos: 13.220.392, 10.464.211, 12.661.226, 23.806.476, 11.061.835, 8.444.383, 14.886.504 y 9.978.617, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YSABELINA MAZA PEREDA, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.060, según poderes otorgados por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fechas 02/07/2013, inserto bajo el No. 56 tomo 129 de los libros de autenticación respectivamente, la cual riela del folio 08 al 11.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil ANNA MARY, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro 15.478. , según poderes otorgados por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fechas 26/05/2000, inserto bajo el No. 06 tomo 41 de los libros de autenticación respectivamente, la cual riela del folio 47 al 48.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 21/03/2014, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales interpusieron los ciudadanos FELIX MANUEL DE LA CRUZ, LUIS SUAREZ, JAIRO RAFAEL ANTON, DINO MANCO, REINALDO VELAZQUEZ, OSCAR MARCANO, JULIO GONZALEZ y FERNANDO ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nos: 13.220.392, 10.464.211, 12.661.226, 23.806.476, 11.061.835, 8.444.383, 14.886.504 y 9.978.617, respectivamente en contra la Sociedad Mercantil ANNA MARY, S.A., distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, quien le dio entrada mediante auto de fecha 21/03/2014, el cual riela al folio 22.

En fecha 24/03/2014, se ordena la corrección del libelo de la demanda, siendo subsanado en fecha 04/06/2014, y en fecha 06/06/2014, fue admitida librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 38.
En fecha 02/07/2014, se certifico por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 42.
En fecha 16/07/2014, se celebro la audiencia preliminar como consta de acta al folio 46 y las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus elementos probatorios, prolongándose la misma por dos veces mas siendo esta ultima en fecha 02/10/2014, como consta de acta al folio 51, en la cual comparecieron ambas partes, y visto su inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, se dio por concluida la audiencia preliminar se incorporaron sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus elementos probatorios, señalándole a la parte demanda un lapso de 5 días hábiles para la consignación del escrito de contestación de demanda, la parte demandada consigna el escrito de contestación de la demanda en fecha 08/10/2014, la cual riela del folio 191 al 197.
En fecha 10/10/2014, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente causa, para ser distribuidos a los tribunales de juicio, y según itineración que consta al folio 200 recayó su conocimiento a este tribunal; quien en fecha 20/10/2014, le da por recibida mediante auto que riela al folio 201 y en fecha 27/10/2014, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 202 al 203, y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 08/12/2014, como consta al folio 204, fecha en la que se celebro la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta del folio 03 al 04 de la segunda pieza procesal del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Dos (02) días de antelación, lapso que deberá dejarse transcurrir integramente y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO,

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.