REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Ocho (08) de Diciembre de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000164
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLARROEL ALFARO
PARTE DEMANDADA: KD CHOCOLATIER CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JOSE LEDEZMA y ERNESTO JOSE PORTILLO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Ocho (08) de Diciembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal se hizo presente por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL ALFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 13.499.415 debidamente asistido por los abogados MARCOS RIVAS y LEON JOSE MARTINEZ CALDERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 103.236 y 115.156 por la parte demandada KD CHOCOLATIER CA, hizo acto de presencia sus apoderados ciudadanos ULISES JOSE LEDEZMA y ERNESTO JOSE PORTILLO, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo los nros. 187.299 y 187.300.- En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en un pago único a realizarse el día LUNES 15-12-2014, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Yuliannis Seijas