REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000149
PARTE ACTORA: NAURY JOSE VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS y MARIA CABELLO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R CA, IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO CA (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Catorce, siendo la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MARIO CASTRO Y MARIA CABELLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 138.830 y 208.173, en su carácter de apoderados de los actores, y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R CA, IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO CA (SEPRECA), hizo acto de presencia su apoderado el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 87.795 representación que consta en poder que en copia presenta en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo LA PARTE DEMANDADA ofrece cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500, 00) por los conceptos demandados distribuidos en DOS cheques Bs. 50.000,00 para el actor NAURY VELÁSQUEZ, mediante cheque nro. 03768145 y Bs. 12.500,00 para la Abg. MARIA SANTOS, mediante cheque nro. 68768146en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. YULIANNIS SEIJAS
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