REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Tres (03) de DICIEMBRE de 2014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000116
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE TORMES y JOSE LEONARDO VIVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ASTILLEROS Y VARADEROS SUCRE CA (ASTIVASCA), DISTRIBUIDORA DE PESCADO CA (DIPESCA), FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO CA (FLODIPESCA), DISTRIBUIDORA DE PESCADO MARGARITA CA, FLOTA RIGEL SABIK SPICA CA (FLOTA RISACA), INVERSIONES JRP CA, PROCESOS PESQUEROS VILLAMERIEI, PROCESOS PESQUEROS ENIO IBARRA y PROCESOS PESQUEROS CARLOS MATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA

Dado a que el día de hoy, Tres (03) de DICIEMBRE de 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada ASTILLEROS Y VARADEROS SUCRE CA (ASTIVASCA), DISTRIBUIDORA DE PESCADO CA (DIPESCA), FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO CA (FLODIPESCA), INVERSIONES JRP CA, hicieron acto de presencia sus apoderados ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y JOSE VILANOVA, Abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros.107.034 y 36.161 según poder que riela a los autos, y por las demandadas DISTRIBUIDORA DE PESCADO MARGARITA CA, FLOTA RIGEL SABIK SPICA CA (FLOTA RISACA), PROCESOS PESQUEROS VILLAMERIEI, PROCESOS PESQUEROS ENIO IBARRA y PROCESOS PESQUEROS CARLOS MATA, no hicieron acto de presencia.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que comprende LAS DIFERENCIAS de los CONCEPTOS demandados y serán cancelados el día 04-12-2014 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas