REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 18 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000262
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 5.699.330.
PARTE DEMANDADA: BAKIO CA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por el abogado JESUS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.543, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Sociedad Mercantil BAKIO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07-10-2009, bajo el N° 06, Tomo A-5, representada por la ciudadana LIVIAN NATACHA MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°124.987 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 17 de Diciembre de 2014, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 200.000,00), discriminada de la siguiente manera la cantidad de Bs. 150.000,00 para el trabajador y la cantidad de Bs. 50.000,00, para el abogado JESUS ARISMENDI, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheques N°3499981257, girado contra el Banco Exterior, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecicho (18) días del mes de diciembre de Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
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