REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000496
PARTE ACTORA: EDECIO JOSE FUENTES RODRIGUEZ, HERMES ANTONIO LOPEZ y NANCY GABRIELA VALLEJO CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA DEL ESTADO SUCRE (FIDAES)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Socales y salarios caídos

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil catorce, comparecen las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, referente a la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes, su apoderada ELBA MILLAN, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 21.830 y por la parte demandada, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA DEL ESTADO SUCRE (FIDAES) dejandose constancia de la comparecencia del ciudadano ELVIS JOSE VILLARROEL REYES, en su carácter de Presidente de la referida Fundación, asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (253.834,33), discriminada de la siguiente manera, la cantidad de Bs 94:021,20 para la trabajadora NANCY VALLEJO CHACON, la cantidad de Bs. 69.570,93 para el trabajador Hermes zerpa, la cantidad de Bs. 14.091,28 para el trabajador Edecio Fuentes y la cantidad de Bs. 76.150, 92 para el abogado Carlos Lopez, por concepto de Honorarios Profesionales, pagadero en este mismo acto, mediante cheques girado contra el BANCOBICENTENARIO , los cuales se consignan en copias. Seguidamente la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO