REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de diciembre de dos mil catorce
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2014-000318
PARTE ACTORA : RAMON BAUTISTA VASQUEZ RENGEL
PARTES DEMANDADA: HOTEL MEDREGAL-VILLAGE C.A. y M&M MARINA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por el ciudadano RAMON BAUTISTA VASQUEZ RENGEL, titular de la cedula de identidad N°15.936.613, asistido por el abogado RICHARD JOSE CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 152.037, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra HOTEL MEDREGAL-VILLAGE C.A, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado solo contra HOTEL MEDREGAL-VILLAGE C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario