REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2014-000325
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER GAMARDO, JESUS RAFAEL GUILLEN, MIGUEL LUCENA, SANTOS PATIÑO, JESUS RODRIGUEZ y JESÚS VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° 14.885.810, 10.461.357, 18.181.912, 10.466.262, 21.094.538 y 12.662.167.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RPL CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GAMARDO, JESUS RAFAEL GUILLEN, MIGUEL LUCENA, SANTOS PATIÑO, JESUS RODRIGUEZ y JESÚS VALLEJO, titulares de la cedula de identidad N° 14.885.810, 10.461.357, 18.181.912, 10.466.262, 21.094.538 y 12.662.167, respectivamente asistidos por la ciudadana JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, titular de la cedula de identidad N° 12.665.346, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824, y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL RPL CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, en fecha 25-11-2009, bajo el N° 38, Tomo A-11, representada por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°93.382 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 24 de Noviembre de 2014, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 750.326,33), cantidad recibida por LOS TRABAJADORES discriminada de la siguiente manera: para el trabajador Miguel Antonio Lucena la cantidad de Bs, 119.889,67, para el trabajador Victor Gamardo, la cantidad de Bs, 112.351,78, para el trabajador Jesús Rafael Guillen, la cantidad de Bs, 139.033,76, para el trabajador Jesús Beltrán Rodríguez, la cantidad de Bs, 124.694,21, para el trabajador Jesús Valentino Vallejo, la cantidad de Bs, 114.495,74, y para el trabajador Miguel Santos Isabel Patiño, la cantidad de Bs, 139.851,19, mediante cheques distinguidos bajo los N°28134944, 15134945, 38134935, 11134947, 19134943, 42134948, girado contra el Banco Banesco, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 19 de la Ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, Así como el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del mes de diciembre de Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
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