REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : RH32-X-2014-000037


Conoce esta Alzada la presente causa en virtud de la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa Nº RP31-L-2013-000153 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado el ciudadano ANGEL LEONIDES MOTA CODALL, en contra de la empresa, MUEBLERIA SAMIR F.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a resolverla con fundamentos a las siguientes consideraciones:

Riela al folio 02 del presente expediente, Acta de inhibición suscrita por la abogada EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta su imposibilidad para conocer de la presente causa, alegando lo siguiente:

“(…)En este orden, observa quien suscribe, que a pesar de que en los autos no se desprende interés alguno por parte del abogado ut supra referido en las resultas del presente juicio, estas circunstancias podrían ser consideradas como una causal de inhibición e incluso de recusación de la Juez, por lo que, procedo en este acto, a apartarme del conocimiento de la presente causa que haga sospechable mi imparcialidad, basado en la equidad y la justicia, así como también en la independencia y autonomía del poder judicial(…)”

A tales efectos establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis…
2º por tener el inhibido o el recusado, su conyugue o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito..”

Observa esta Alzada que la Juez EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, en fecha 20 de Noviembre de 2014, expresó su obligación de inhibirse de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que se encuentra incursa en la 2º del referido, haciendo referencia ser la cónyuge del ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893, actuando el mencionado ut supra como apoderado judicial de la parte actora.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley in comento y el criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al requisito de procedencia de la inhibición, éste es, que se encuentre fundada en una causa legal, ha sostenido que: “...este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...”, por tal razón procede esta Alzada a verificar tales circunstancias:

Una vez revisadas las actas procesales pudo observarse que efectivamente la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que se encuentra incursa en su numeral 2 del referido artículo.

Así las cosas, al manifestar la Juez inhibida, tal como se evidencia de las actas, que es cónyuge del ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893 tal circunstancia constituye para quien suscribe el presente fallo irrebatiblemente la existencia de razones suficientes para que la Juez se apartarte del conocimiento de la causa, pues definitivamente se ve afectada su imparcialidad en la decisión definitiva que como Juez de Juicio debe proferir en el presente procedimiento; por lo tanto, es primordial valorar dicha manifestación, ya que con ella se prueba el hecho que da lugar a la inhibición, así pues, en atención a las razones antes enunciadas esta Alzada declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PROPUESTA. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, SEGUNDO: DISTRIBUYASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; TERCERO: PARTICÍPESELE lo conducente a la Juez inhibida con copia certificada de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la distribución respectiva, para que la causa principal continúe su curso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primero (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 197º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR

Abg. MARÍA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia