REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Diciembre del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.007
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.665.016.
APODERADO: Abg. MANUEL ANTONIO MILANO A.
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Barrio 19 de Abril, casa s/n
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: SANTOS RAFAEL ROJAS, titular de la
Cedula de Identidad N° 5.869.069.
APODERADO (S): Abgs. ELVIRA GOITIA y PABLO DANIEL
MEDINA CORNIVEL, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 68.939 y 104.761.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Cantaura N° 86, Quinta Chelina,
Carúpano, Estado Sucre, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la Transacción que antecede suscrita en fecha 28 de Noviembre 2.014, por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.686, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y PABLO DANIEL MEDINA CORNIVEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.608, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.007
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