LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Diciembre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.283.-
DEMANDANTE: DAISI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.934.248
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: WILFREDO JOSÉ RIVAS PADOVANI, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.905.477.-
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinatoria de la competencia, este Juzgado le dá entrada y el curso legal correspondiente, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de admitir. Así se decide. En consecuencia. Vista la Demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana DAISI JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad N° 9.934.248, asistida por la Abogada SONSIREE YAJAIRA ARCIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.904, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a la 10:00 de la mañana, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la citación del ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVAS PADOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.477, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de emplazamiento al pié y Comisiónese al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación ordenada. Notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
No se libraron los despachos ordenados por falta de los fotostátos correspondientes.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.283.-
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