REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre de 2.014
204º y 155º
Exp. N° 15.504

DEMANDANTE: ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.883.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: HERIBERTO AGUILERA y JUANA ALVAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.294.024 y 4.311.448.

APODERADO: NO OTORGARON PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Clínica Veterinaria, Calle libertad N° 1 de este
ciudad de Carúpano, el Primero y Calle Libertad
N° 1, la Segunda.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que en fecha 12 de Noviembre 2.014, fue el último día para pagar la cantidad intimada o ejercer el derecho de retasa, y por cuanto los ciudadanos HERIBERTO AGUILERA y JUANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.294.024 y 4.311.448, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, presentaron escrito de cuestiones previas y solicitaron la Retasa en fecha 15 de Diciembre 2.014, siendo Extemporáneo el escrito presentado, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaría del último día para pagar la cantidad intimada o ejercer el derecho de retasa. Así se decide.
La Juez Acc.,

Abg. Anneliesse Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

AR-mmg.
Exp. N° 15.504