REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 11.721.
DEMANDANTE: OMAIRA MORERA RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.343.036.
APODERADO (S): GUALBERTO RÍOS VALLEJO y MIRIAN
GARELLI SARABIA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 38.472
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, 5° piso, oficina 15, Calle Acosta
Cruce con Independencia, Carúpano Estado
Sucre.
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ VERDE,
Titular De la Cedula de Identidad N° 8.915.322 .
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y por cuanto las partes no formularon Oposición alguna a la Partición, ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara Concluida la Partición en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 11.721.
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