REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 03 DE DICIEMBRE DE 2014
204° y 155°


Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, cursante a los folios 01 al 08 del cuaderno principal de este expediente, en la cual el querellante aseveró:
“que, es LEGITIMO POSEEDOR de una parcela de terreno la cual ha venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tener el terreno como mío propio, dicha PARCELA denominada COMERCIO-1, situada en la Urbanización Nueva Andalucía Avenida Cancamure, frente al Supermercado San Miguel, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la misma tiene un área de terreno constante de aproximadamente DOS MIL CIENTO CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.114,02 Mts2) y le corresponde un porcentaje condominial del 2,54711% según el documento de Parcelamiento que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo 7°, de fecha 28 de Abril del año 1995 y se encuentra alinderado con las medidas siguientes: NORTE: Con Avenida Los Chaguaramos, con cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (43,50 Mts); SUR: Con Calle Los Jabillos, con cuarenta y tres metros con catorce centímetros lineales (43,14 Mts); ESTE: Con Parcela Número 1 y Parcela 95-C, con cincuenta metros con noventa y cinco centímetros lineales (50,95 Mts); y OESTE: Con Avenida Cancamure con cuarenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (46,65 Mts), y su Modificación según se evidencia del correspondiente Documento debidamente registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha diez (10) de noviembre de 1998, anotado bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo Diez (10), del Cuarto Trimestre del año 1998, mediante el cual se le adjudica en plena propiedad la Parcela antes identificada a la Asociación Civil Nueva Andalucía, la cual está debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 10 de Diciembre de 1993, inscrita bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre del año 1993;
Que desde el día veinticuatro (24) de agosto del año 2014, he sido objeto del asedio y acoso dirigido por el Ciudadano FATEH SABACH, quien es venezolano por naturalización, titular de la Cedula de Identidad número V-19.205.555, quien en compañilla de otra persona que dijo ser abogado, ha procedido en forma violenta y abrupta queriéndome despojar de la posesión que mantengo desde hace mas de DIEZ (10) AÑOS, sobre la Parcela denominada COMERCIO-1, situada esta en la urbanización Nueva Andalucía, Avenida Cancamure, frente al Supermercado San Miguel, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra denominado COMERCIO-1, y que el mismo tiene un porcentaje condominial del 2,54711% según el documento de Parcelamiento que está Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo 7, de fecha 28 de Abril del año 1995 y su Modificación según se evidencia del correspondiente Documento debidamente registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado peste bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha Diez (10) de Noviembre del año 1998. Perturbando con su proceder La POSESION pacífica, pública, continua, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener el terreno como mío propio, condición esta que ostento desde hace mas de DIEZ (10) AÑOS en forma pública y notoria; este ciudadano FATEH SABACH, con la finalidad de perturbar mi Posesión ejecutando con su conducta violenta ha utilizado a funcionarios policiales tarifados para irrumpir y penetrar en forma violenta a la referida parcela de terreno denominada COMERCIO-1, y el mismo ciudadano FATEH SABACH, me ha amenazado delante de innumerables testigos diciéndole a mi persona y a mis Empleados, palabras mas, palabras menos lo siguiente:

“…que el terreno que ocupo y poseo desde hace mas de Diez (10) años, es de su Propiedad, y que el tiene amigos muy importantes y el podía comprar a quien fuera, pudiendo hacer lo que le diera la gana y que Yo debía DESOCUPAR la parcela en cuestión, sino iba a utilizar sus palancas e influencias para meterme PRESO si es que ello era necesario, para lograr que desocupara la Parcela denominada COMERCIO-1”.

Y en forma arbitraria ha procedido a cerrar los Portones donde mantengo mi Negocio y ordenado cargar y recoger todas las Mercancías que se venden en el mismo para llevar a cabo su arbitraria desocupación y desalojo, impidiendo de esta forma el libre desenvolvimiento del Negocio que tengo establecido en mencionada posesión, no permitiéndome la entrada al mismo y obstaculizado que mis Clientes pudieran realizar la Compras de las Verduras, Hortalizas y Frutas que se expenden en mi Negocio, perturbando así con su proceder que mi persona como legitimo ocupante y poseedor de la Parcela en cuestión pueda seguir disfrutando de los derechos de posesión que mantengo sobre dicho inmueble desde el mes de Diciembre del año 2003, fecha en que establecí la Feria de Hortalizas, Verduras para aprovechar la Temporada Decembrina y decidí realizar la “Feria de la Hallaca”, donde se ofrecí los insumos básicos necesarios de la cesta decembrina a Precios Solidarios, justamente donde se encuentra situada la tantas veces mencionada Parcela de Comercio-1.
El asedio obsesionado del ciudadano FATEH SABACH, ha sido tan envilecido que hasta hizo que la Guardia Nacional me mantuviera detenido por espacio de mas de ocho (08) Horas y tratara de obligarme a comprometerme a desocupar mi Posesión y entregarle mi Negocio al ciudadano FATEH SABACH. Hechos estos presenciados por innumerables Testigos en razón que mi negocio se encuentra totalmente abierto en virtud que es una Feria de Verduras, Hortalizas y Frutas, según se evidencia del Correspondiente Justificativo de testigos, que anexo marcado con la Letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, evacuado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Cumana, del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2014.
Toda esta situación ha causado un inmenso malestar a mi persona que como Poseedor legitimo de la Parcela en cuestión, habitante y propietario de las bienhechurias que levanté en dicha Parcela, observo que los hechos realizados por el Ciudadano FATEH SABACH perturban en extremo la Posesión de la Parcela en cuestión, en razón que este ciudadano FATEH SABACH ha proferido amenazas en mi contra exteriorizadas mediante actos demostrativos que no ocultan la intención de rivalizar a mi persona en mi carácter de poseedor, y la NO disimulada intención de perturbar y obstaculizar el ejercicio de los poderes posesorios; ha insultado a mis empleados y como se presenta a mi posesión acompañado hasta con Militares, causan una perturbación extrema de la sana Paz en que se mantenía la Posesión de la parcela denominada COMERCIO-1 de la Urbanización Nueva Andalucía. Motivo este, que condujo a mi persona a tomar las correspondientes, sensatas y correctas medidas legales y así acudir ante el órgano jurisdiccional, en virtud que siento cercenado y limitados mis derechos por los ataques injustificados, despreciables e innobles por parte del ciudadano FATEH SABACH. Y por cuanto he sido en toda mi vida una persona correcta observante y cumplidora de la Ley es que acudo a Usted Ciudadano Juez a fin de solicitar AMPARE MI DERECHO DE POSESION sobre la Parcela denominada COMERIO-1, situada esta en la Urbanización Nueva Andalucía, Avenida Cancamure, frente al Supermercado San Miguel, Parcela Comercial Número 1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se ha visto perturbado por la acción violenta y malintencionada del tantas veces mencionado Ciudadano FATEH SABACH”.

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO A LA POSESIÓN del inmueble identificado como COMERCIO-1, situado en la Urbanización Nueva Andalucía, Avenida Cancamure, frente al Supermercado San Miguel, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tiene un área de terreno constante de aproximadamente DOS MIL CIENTO CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.114,02 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Los Chaguaramos, con cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (43,50 Mts); SUR: Con Calle Los Jabillos, con cuarenta y tres metros con catorce centímetros lineales (43,14 Mts); ESTE: Con Parcela Número 1 y Parcela 95-C, con cincuenta metros con noventa y cinco centímetros lineales (50,95 Mts); y OESTE: Con Avenida Cancamure con cuarenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (46,65 Mts), y su Modificación según se evidencia del correspondiente Documento debidamente registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha diez (10) de noviembre de 1998, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO BENITEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.144; a cuyos efectos se acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el presente decreto, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública si fuere necesario, a fin de hacer del conocimiento del querellado Ciudadano FATEH SABACH, quien es venezolano por naturalización, titular de la Cedula de Identidad número V-19.205.555, domiciliado en la Calle Mariño, Nº 128, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, lo siguiente: 1) Que debe abstenerse de ejercer actos de perturbación y amenazas en contra de la Posesión que mantiene el ciudadano MIGUEL EDUARDO BENITEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.144, en el inmueble supra identificado. Líbrese despacho y oficios respectivos.

LAJUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSELY PATIÑO.


AUTO DECRETANDO EL AMPARO A LA POSESIÓN.-
Exp. N° 7344-14
MDLAA/MA.-