REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 10 DE DICIEMBRE DE 2014
204º y 155º


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JHONNY NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 94.689, de este domicilio en su carácter de Apoderado Legal de la parte demandante, mediante la cual expone y solicita entre otras cosas lo siguiente: “… Vista la comparecencia del Abogado (a) designada como Defensor Ad-litem, en fecha 09/10/14, esta representación legal ha hecho varios esfuerzos para contactarla, hasta el punto de trasladarme el 22/10/2014 desde la ciudad de Barcelona a Cumaná para poder contactarla en forma expresa, logrando comunicarme vía telefónica (…) ; es el caso que la Abogada Evelis Bompart Flores Defensora Ad-litem designada me dice que esta ocupada (…) , por lo tanto le manifesté que ante el poco interés mostrado , iba a pedir su revocación y en forma voluntaria me dijo que la pidiera (…) , es por lo que con todo respeto sea designado un nuevo defensor Ad-litem, quien debe tener voluntad de cumplir fiel y cabalmente con el cargo que se le ha encomendado…” El Tribunal de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la profesional del Derecho Evelis Bompart fue designada Defensor Ad-litem de la Empresa demandada, mediante auto de fecha 06/08/2014 librándose la correspondiente boleta de notificación ; en fecha 07/10/2014 el Alguacil temporal de este despacho diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Profesional del derecho designada como defensora Ad-litem (ver folio 77 y 78); siendo la oportunidad legal correspondiente, es el día 09 de Octubre de 2014, comparece la Abogada EVELIS BOMPART FLORES, ampliamente identificada en autos, y acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, (ver acta cursante al folio 79); en tal sentido se permite quien suscribe el presente auto, “que Defensor Ad-litem deriva su facultad representantita de un acto soberano del Juez que procede con el carácter de órgano del estado a quien la ley lo autoriza expresamente para nombrarle al demandado de manera directa y autónoma un defensor, sin que la voluntad del representado sea tomada en cuenta en absoluto para efectuar nombramiento: Además es criterio reiterado la Jurisprudencia nacional que esta jurisdicente comparte, “… el cargo de Defensor Ad litem es un cargo que el legislador ha previsto con una doble finalidad, colaborar con la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos del actor …”. En el caso bajo análisis se permite en señalarle a la representación de la parte actora, que la conducta asumida por este esta errada totalmente, porque debe impulsar el proceso solicitando la citación del defensor Adlitem y proveyendo los emolumentos necesarios para lograr la misma; y bajo ninguna circunstancia estar en búsqueda del defensor Ad-litem, ya que la función de este es salvaguardar los derechos de la parte demandada y bajo ninguna circunstancia ponerse de acuerdo en los referente al Juicio que se ventila. Razón por la cual considera esta Juzgadora en tener que negar el pedimento formulado en cuanto a la revocación de la ciudadana Abogada Evelys Bompart como Defensora Litem de la parte demanda, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

AUTO NEGANDO CAMBIO DE DEFENSOR AD-LITEM.
PARTES: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (ICV) VS. BICUPIRO DE VENEZUELA, S.A.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Exp. Nro. 7304-14
MDAA/bmda.-