Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la solicitud de inadmisibilidad de la demanda realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, ABG. JOSE IGNACIO GARCIA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de partición de comunidad incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE VILLARROEL MARCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.641.678, asistido por el ABOG. REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, contra la ciudadana MARÍA CECILIA ORTÍZ VOLCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.650.373, representada por el ABOG. JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.605