JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°
SENTENCIA No.: 73/2014-I.
EXPEDIENTE No.: 10170.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA: CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARVAL
PARTE DEMANDADA AMERICA GUEVARA
En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió por distribución el presente expediente contentivo de la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.812-, contra la ciudadana AMERICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.867, motivado a la declinatoria de competencia dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre de 2014.
Estableciéndose en la sentencia, lo siguiente:
“… Se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, Declina la competencia para conocer de la demanda de divorcio y los anexos que la acompañan, intentada por JUAN CARLOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.647.812, debidamente asistido por el abogado WILLIANS PAGES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro 157.792, en contra de la ciudadana AMERICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.189.867 y domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda a conocer luego de la distribución correspondiente.”
Después de revisadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, esta Juzgadora observa que el último domicilio conyugal señalado por la parte actora en el libelo de demanda es en la calle El Jovo, Nro 55, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto La Cruz.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcios y de separación de Cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges, ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Por otra parte consagran los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Artículo 71: “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción.
De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.
Visto los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa por expreso mandato del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que el Juez competente para conocer es el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera Instancia del domicilio conyugal, siendo este la calle el Jovo, Nro 55, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto La Cruz, dicho esto se infiere que el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, y así será declarado de seguidas en la parte dispositiva del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.812-, contra la ciudadana AMERICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.867, en consecuencia, este Tribunal, solicitará de oficio la Regulación de Competencia por el Territorio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por no existir un Juzgado Superior Civil común a ambos Tribunales, con la finalidad de que resuelva el Conflicto negativo de Competencia suscitado en el presente expediente, para tal fin se ordena remitir mediante oficio copia certificada de todo el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 y 754 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná 18 días de diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA.
JUEZA
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (18/12/2014), siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA
Expediente Número: 10170
Motivo: Divorcio
Sentencia Interlocutoria.
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