REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Vistos los recaudos presentados como instrumentos fundamentales de la pretensión de partición planteada por las ciudadanas Maira Rosa Meneses y Fanny Josefina Meneses contra los ciudadanos Henry Steven Meneses, Nancy Josefina Meneses, Milagro del Valle Meneses y Antonio Rafael Meneses, este Juzgado advierte de la planilla de Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con motivo del fallecimiento de la causante Rosa Albina Meneses que, entre sus herederos aparece asentado como descendiente de ésta el ciudadano Luis José Meneses, portador de la cédula de identidad N° V- 10.945.272, en tal sentido, este Tribunal observa:

El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación” (Negritas añadidas).
De la norma citada ut supra, claramente se colige la facultad del Juez de incorporar al proceso a todas aquellas personas que se encuentren en estado de comunidad jurídica en torno a los bienes objeto de partición, cuando evidencie tal situación jurídica de las actas procesales, facultad que en criterio de esta jurisdicente encuentra justificación en el hecho de que en pretensiones como las de marras la relación procesal debe estar integrada por un litis consorcio necesario, en virtud de que los bienes han de dividirse entre todos los comuneros sin excepción, so pena de nulidad de la partición.
En el caso particular bajo estudio, la parte actora pretende partir los derechos de propiedad sobre dos inmuebles que identificó en el escrito libelar, sin embargo, constata esta juzgadora de la declaración sucesoral de la causante común a las partes de autos que, entre sus herederos aparece reflejado como descendiente de ésta el ciudadano Luis José Meneses, respecto de quien, si bien se le señala en situación de premuerto, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.131 del Código Civil, el hecho de que no incluir en la partición a los descendientes del mencionado premuerto afecta de nulidad la misma.
De tal suerte que, esta operadora de justicia en uso de la facultad que le confiere el artículo 777 de la ley civil adjetiva, ordena la citación personal de los herederos de Luis José Meneses, quien fuera descendiente de la causante común a las partes en esta causa a fin de que integren la relación procesal, para lo cual la parte actora deberá suministrar sus datos de identificación y ubicación, por constituir ésta una carga procesal que solo a ésta le compete ejecutar y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Gloriana Moreno
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Auto
Exp. 19.613
Materia: civil
Motivo: Partición Judicial
Partes: Maira Rosa Meneses y otra Vs. Henry Meneses, Nancy Meneses y otros