REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.




EXP. Nº 12111/14
DEMANDANTE: FRANK LIBARDO ESPINOZA
DEMANDADA: FRANCY VIRGINIA BRITO MATA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.014, el ciudadano FRANK LIBARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.168.748, domiciliado en Río Chiquito Arriba, Sector Corozal, casa N° 10, calle principal, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Representado en este acto por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.285, domiciliada en Playa Grande, sector el Pujo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha seis (15) de Noviembre del 2.014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha doce (12) de Noviembre de 2.014, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 16).-

Corre inserta al folio dieciocho (18) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-



En fecha 17 de Noviembre de 2014 comparece por ante este Tribunal la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO MATA a fin de emitir su opinión al respecto en el presente Juicio de Extinción de Obligación de Manutención seguido en su contra, la cual manifiesta que no entiende por el ciudadano FRANK LIBARDO ESPINOZA, padre de su hijo, quiere quitarle la Obligación de Manutención, si el aun se encuentra cursando estudios en la Escuela Militar (Guardia) ubicada en San Tome, Estado Anzoátegui. Folio 76.-

La parte demandada consigno constancia de Inscripción emitida por Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 52, Destacamento 520. Folios 21 y 22.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Su hijo alcanzó la mayoría de edad.
2) No están cursando estudios regulares.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Actas de nacimientos de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-


En el caso de marras se puede evidencia que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FRANK LIBARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.168.748, contra la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.285, en los siguientes términos:

PRIMERO: No se Extingue la Obligación de Manutención a su hijo ciudadano FRANK LEONARDO ESPINOZA BRITO, aun cuando alcanzo su mayoría de edad, se encuentra cursando estudios en la Escuela Militar (Guardia) ubicada en San Tome, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se mantiene la obligación de manutención fijada a favor del ciudadano FRANK LEONARDO ESPINOZA BRITO, sobre el veinte por ciento (20 %) del salario Mensual, veinte por ciento (20 %) del aguinaldo y el veinte por ciento (20 %) de las prestaciones sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02 ) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,





En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,













Exp. N° 12111/14.-
JMG/drm/jlm.-