REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 12016/14
DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ LEZAMA
DEMANDADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ MILA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA



I

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2.014, el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.957.208, domiciliado en Charallave, vereda 09, casa N° 07-33, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Ciro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.056, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ MILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle San Miguel casa N° 64, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mi hijo JUAN CARLOS HERNANDEZ MILA ya cumplió su mayoría de edad, no se encuentra estudiando y ya formo su propia familia”.-


La presente acción se admitió en fecha dos (02) de Octubre de 2.014, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-


Corre inserta al folio 11 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-




II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzó la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ LEZAMA, contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ MILA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ MILA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.





SEGUNDO: Se acuerda oficiar al jefe de personal del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12016/14.-
JMG/drm/jlm.-