REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 12003/14
DEMANDANTE: JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA
DEMANDADO: DUANGER OSCAR CADENAS BASTIDAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.014, la ciudadana JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.226, domiciliada en Urb. El Lirio, Sector 01, calle 05, casa N° 411, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano DUANGER OSCAR CADENAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.734.526, domiciliado en Cocolirio, Calle Las Delicias, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus hijas Omissis.-
La presente acción se admitió en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-
Corre inserta al Folio (10) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplidas por el alguacil.-
Corre inserta al folio doce (12) boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 27 de Octubre de 2014, la cual fue cumplida por el Alguacil.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, por lo cual no se realizo el acto. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha siete (07) de Noviembre de 2014, este Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el hogar donde residen las niñas.
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por Concejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Carúpano, a favor las niñas Omissis, debidamente representados por su madre ciudadana JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA.
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio catorce (14) verificándose la incomparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y
madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semanas alternos, los buscara el día sábado en la mañana y los regresara el día domingo en la noche. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los menores compartirán el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre y vacaciones escolares compartidas, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre los menores pasaran con el padre Navidad y Fin de año con la madre, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, contra la ciudadana DAYANA COROMOTO VARGAS LOPEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semanas alternos, los buscara el día sábado en la mañana y los regresara el día domingo en la noche.
SEGUNDO: Los menores compartirán el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.
TERCERO: Los Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre y vacaciones escolares compartidas, alternándose cada año.
CUARTO: En el mes de Diciembre los menores pasaran con el padre Navidad y Fin de año con la madre, alternándose cada año.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12003/14.-
JMG/drm/jlm.-
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