REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12198/14
SOLICITANTES: ELIA ROSELIS DONA MALAVE Y
JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.014, los ciudadanos ELIA ROSELIS DONA MALAVE Y JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.877.447 y 6.160.926, respectivamente, domiciliados la primera en Calle la republica, casa N° 54, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en calle El Guire, casa S/N al lado de la carpintería, sector la Venada, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Marianella Bolívar y Luisana Mata, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.927 y 225.166, respectivamente, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinte (20) de Junio del año 1992, contrajimos matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia el Pilar del Municipio Benítez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle El Guire, casa S/N al lado de la carpintería, sector la Venada, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: Omissis, Mayor de edad el primero y Adolescente la segunda, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Diciembre del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 43 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la adolescente Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la adolescente la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), igualmente suministrara los gastos generados por estudios Universitarios de su menor hija Omissis, tales como pago de Universidad, residencia estudiantil, pago de útiles y libros Universitarios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, durante la semana, el padre podrá buscar a su hija en horas de la tarde siempre que no interrumpa con sus actividades escolares, vacaciones escolares compartidas en partes iguales. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ELIA ROSELIS DONA MALAVE Y JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Durante el matrimonio adquirimos un bien inmueble conformado por una casa, ubicada en calle El Guire, casa S/N al lado de la carpintería, sector la Venada, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, Un Galpón, ubicado en Calle el Guire, casa S/N, sector la Venada, el Pilar Municipio Benítez, estado Sucre y las Compañías Anónimas constituidas por los mismo que llevan por nombre: Comercial ELDO C.A. y VIDELVA C.A. los ciudadanos ELIA ROSELIS DONA MALAVE Y JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN declaran que queda entendido que la Partición amistosa de comunidad Conyugal se hace libre de todo apremio y coacción quedando de la manera siguiente: el ciudadano JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN, cede a la ciudadana ELIA ROSELIS DONA MALAVE, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde por ser legitimo cónyuge, de UN INMUEBLE, TIPO CASA, ubicado en la calle el Guire, casa S/N, sector La Venada, de la población de el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, que tiene unas medidas de 74 mts de largo y 17 mts de ancho y cuyos linderos son: NORTE: bienhechurias que es o fue de Víctor Gómez, SUR: Carretera Nacional el Pilar, ESTE: Casa que es o fue de José Velásquez, OESTE: casa que es o fue de Gladis Malavé y el cual les pertenece, tal como se desprende de documento protocolizado, por ante el Registro Publico del Municipio Benítez, del Estado Sucre el cual quedo anotado bajo el N° 54, folios 10 y 11protocolo 1, tomo 1, cuarto trimestre, fecha 03 de noviembre de 2009.
El ciudadano JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN, cede a la ciudadana ELIA ROSELIS DONA MALAVE, la totalidad de las acciones que le pertenece de la Empresa Mercantil ELDO, COMPAÑÍA ANONIMA, mas el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por ser legitimo cónyuge, la Empresa Mercantil, fue debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando anotada bajo el N° 27, tomo 18-A RM 424, de fecha 13 de Junio del año 2011donde son accionistas, siendo propietarios cada unote Veinte (20) acciones Nominativas.
La ciudadana ELIA ROSELIS DONA MALAVE, cede al ciudadano JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por ser legitima Conyuge de UN INMUEBLE TIPO GALPON, ubicado en calle el Guire, casa S/N, sector la Venada de la Población de el Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, el cual tiene una dimensión de 35 mts de largo por 7,30 mts de ancho alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Gladis Malavé, SUR: Carretera Carúpano el Pilar, ESTE: cada de Gladis Malavé y OESTE: terreno que es o fue de Juan Espinoza, el referido inmueble les pertenece tal y como se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 27, folios 69 y 70, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 31 de Octubre de 2002.
En cuanto a la Empresa Mercantil denominada VIDELVA COMPAÑÍA ANONIMA, la cual fue debidamente protocolizada por ante el Registro de Comercio bajo el N° 02, Folios del 03 al 09, tomo 1, Segundo Trimestre, en fecha 01 de Abril, del año 2003, donde ambos son accionistas siendo JOSÉ CARMEN FERNANDEZ MILLAN, seiscientas acciones (600) nominativas y ELIA ROSELIS DONA MALAVE de cuatrocientas acciones (400) Nominativas, que sede al ciudadano antes mencionado la totalidad de las acciones que le pertenecen mas el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por ser legitima cónyuge.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N° 12198/14.
JMG/im/jlm.-
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