REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 11869/14
SOLICITANTES: JOSÉ VALENTINO BLANDIN BOGADI Y
LISBETH MARIA GOMEZ DE BLANDIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintidós (22) de julio de 2.014, los ciudadanos JOSÉ VALENTINO BLANDIN BOGADI Y LISBETH MARIA GOMEZ DE BLANDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.913.155 y 15.893.162, respectivamente, domiciliados Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Lionel Emilio Maneiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.467, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 1994, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle 05 de Julio, Casa S/N, sector la Tubería Abajo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: Omissis, mayor de edad el primero y Adolescente la segunda tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Julio de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 08 de Agosto del año 2.014.



La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 17 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la adolescente JOSMARY ABIGAIL BLANDIN GOMEZ, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la adolescente la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensuales, en el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), igualmente suministrara en el mes de Septiembre, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), y se retendrá el Treinta por ciento 30% de las Prestaciones Sociales en caso de Despido o retiro. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podra visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con sus labores estudiantiles, Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, alternándose cada año, día del cumpleaños de la adolescente será compartido. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ VALENTINO BLANDIN BOGADI Y LISBETH MARIA GOMEZ DE BLANDIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.



Exp. N° 11869/14.
JMG/im/jlm.-