REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.




EXP. Nº 10.717.13
DEMANDANTE: DILSIA ALEJANDRA VELASQUEZ VELASQUEZ
DEMANDADO: YIMI JOSE PARRA CARUCI
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-



Se inicia la presente causa mediante solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor de los niños Omissis, de 03 años y 11 meses de edad, debidamente representada por su madre la ciudadana DILSIA ALEJANDRA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.636, domiciliada en Macarapana, Calle Principal, Casa Nº 3296, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano YIMI JOSE PARRA CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.430.913, domiciliado en Yaritagua, carrera 089, entre Calle 07 y Calle 08, Casa Nº 7-59, Estado Yaracuy.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.717.13, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.013, se recibió Exhorto emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece el Alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación donde manifiesta que no fue posible la ubicación personal del demandado, (folios 14 al 34).

En fecha quince (15) de Diciembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno diligencia en la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código de Procedimiento Civil y la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folio 40).-
Como órgano fundamental dentro de la nueva estructura la Ley ha previsto que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley lo describe como un órgano legitimado para participar no solo como agente de los intereses de los niños y adolescentes en la actividad administrativa, sino también en la actividad jurisdiccional. Y es que entre las funciones que la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 170, esta expresamente “defender el interés de los niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.”
Es un órgano público, autónomo, independiente y especializado que interviene en el sistema de protección integral, ya sea como agente de los intereses de los niños y adolescentes, en el orden administrativo o procedimientos de carácter judicial, que se trate del sostenimiento de sus derechos, del resguardo de la legalidad, de la vigilancia de la actuación de los órganos de la administración, o del Tribunal, o de su participación directa con quien alega un interés legitimo y requiera la debida protección o asesoria, sin dejar de mencionar su participación respecto de la investigación, a fin de determinar la responsabilidad penal en caso de adolescente.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP. Nº 10.717.13.-
JMG/drm/sjr.-