REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 12116/14.-
DEMANDANTE: YENEIRA DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO
DEMANDADO: ANGEL JOSÉ VIÑA PINO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la diligencia que riela al folio quince (15) del presente expediente, formulada por la ciudadana YENEIRA DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.628, domiciliada en, Guayacán de las flores, sector 01, casa N° 03, vereda 61, conocida como la 49, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ VIÑA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.170, domiciliado en Guayacán de las flores, Sector 01, casa N° 4, vereda 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana YENEIRA DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




IRAIDA MORENO.
LA SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





IRAIDA MORENO.
LA SECRETARIA ACC,




EXP: N° 12116/14
JMG/im/jlm.-