REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 11.986.14
DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE DIAZ LOPEZ
DEMANDADO: FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ MEDINA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.014, la ciudadana LUISA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.012, domiciliada en Los Molinos Calle El Espejo Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.853.643, domiciliado en Guaraunos, Calle Principal al final cerca de la Granja Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-



Riela al folio doce (12) comisión enviada para la citación de la parte demandada.-
Riela a los folios 14 al 21 Comisión Cumplida por el Tribunal Del Municipio Valdez.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecía de la parte demandante, la parte demandada no dio contestación a la demanda El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refiere la accionante que “el monto establecido mediante sentencia emanada por este Tribunal no le son suficiente para sufragar los gastos de alimentación vestido y educación de su hijo …….”.

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención Definitiva, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00), Mensuales, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS 2.500.00), para la compra de útiles y uniformes escolares Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: El 50% de los gastos de asistencia medica y medicamentos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LUISA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.012, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.853.643,-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00), Mensuales, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS 2.500.00), para la compra de útiles y uniformes escolares Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: El 50% de los gastos de asistencia medica y medicamentos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 11.986.14.
JMG/drm/sjr. -